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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FARMACIAS DEL PAIS VASCO - EUSKADIKO FARMAZIEN
ELKARTEA (AFARE - EUSFARE)
TITULO I
Denominación, ámbito territorial y profesional, duración
y domicilio.
Artículo 1º. Al amparo de la Ley 19/77 de
1 de Abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye
la ASOCIACION DE FARMACIAS DEL PAIS VASCO-EUSKADIKO FARMAZIEN ELKARTEA,
y su acrónimo AFARE-EUSFARE, en adelante la FEDERACION ,
heredera histórica inmediata y continuadora de la misma personalidad
jurídica de la "Federación de Asociaciones de Farmacia del
País Vasco" constituida en el año 1989 en la villa de Bilbao,
y con expresa sumisión a la legislación vigente y a sus Estatutos,
que son su norma reguladora básica.
La Federación es independiente de la Administración, de
las organizaciones profesionales y de los partidos políticos."
Artículo 2º. La FEDERACION tiene
como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma Vasca,
integrando a las Asociaciones Empresariales de Farmacéuticos y Empresas
de Farmacia que voluntariamente soliciten su afiliación.
No obstante, puede desarrollar sus actividades en otros ámbitos
por razón de acuerdos con entidades asociativas empresariales de
otras provincias.
Esta FEDERACION puede, en el futuro, establecer acuerdos
con Asociaciones Empresariales de Farmacia de otras Comunidades Autónomas
con la finalidad de lograr una representatividad común en los organismos
de interés.
Artículo 3º. La FEDERACION se
constituye por tiempo indefinido y existirá mientras no acuerde
su disolución la Asamblea General en los términos previstos
en estos Estatutos.
Artículo 4º. La FEDERACION goza
de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para
el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5º. La FEDERACION responde
a principios democráticos en su organización y funcionamiento.
Artículo 6º. La FEDERACION fija
a efectos de notificaciones su domicilio en la c/ Gran Vía, 50-5º,
de Bilbao.
La sede social de AFARE - EUSFARE será rotatoria cada dos años,
entre las sedes sociales de las Asociaciones integradas.
El domicilio de la FEDERACION coincidirá, durante cada mandato
electoral, con el domicilio de la Asociación a la que pertenezca
la persona que desempeñe el cargo de Presidente de la FEDERACION,
salvo que la Junta Directiva acuerde lo contrario.
La FEDERACION comunicará los cambios de domicilio
a la autoridad administrativo-laboral competente."
TITULO II
De los Fines
Artículo 7º. Constituyen los fines de la FEDERACION .
a) La representación, defensa y promoción e los intereses
económicos y sociales de sus afiliados.
b) Fomentar la solidaridad de las Asociaciones y empresas afiliadas, promocionando
y creando servicios comunes de naturaleza asistencial, fomentando la comunicación
entre ellos a través de la adecuada labor informativa.
c) Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y
económicas de sus afiliados.
d) Organizar una constante labor informativa y de promoción de
sus afiliados.
e) Elaborar recomendaciones y principios sobre acción empresarial
y sobre el entorno económico social en que se enmarca la empresas
y adoptar las pertinentes resoluciones de orden a actuaciones concretas.
f) Organizar y mantener servicios para apoyar y defender a los miembros.
g) Representar y gestionar igualmente los intereses generales y comunes
de sus asociados ante las organizaciones de trabajadores del mismo ámbito
y sector.
h) Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con las
entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y finalidad.
i) Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno
limitaciones para su actuación siendo en general cualquiera otros
que dentro de la actividad representativa les están asignados por
las disposiciones vigentes o que puedan estarlo en lo sucesivo.
TITULO III
De los miembros. Adquisición de pérdida de tal condición,
derechos y deberes.
Artículo 8º. Pueden ser miembros de pleno
derecho de la FEDERACION , las Asociaciones Empresariales
que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos
en el artº. 2.
Pueden incorporarse a esta FEDERACION en calidad de
empresas adheridas aquellas empresas u Oficinas de Farmacia que, no pudiendo
asociarse a nivel provincial, lo soliciten de esta FEDERACION y
sean admitidas por su Junta Directiva.
Las empresas adheridas gozan de la condición de miembros y disfrutan
del derecho de voto, en la proporción establecida en el art. 18
de estos estatutos.
Artículo 9º. El ingreso en la FEDERACION es
voluntario.
La condición de miembro se adquiere mediante la correspondiente
inscripción realizada al efecto en la Secretaría y deberá ser
aprobada por la Junta Directiva.
El hecho de su afiliación implica la plena aceptación de
estos Estatutos.
Existirá un Registro de asociados, con orden correlativo, en el
que constará al menos el nombre, fecha de su admisión y,
en su caso, fecha de la baja y su causa.
En cualquier momento, pueden los miembros dejar de pertenecer a la misma,
notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación
de diez días a la fecha de baja. Las altas y bajas se harán
constar en un libro al efecto.
Artículo 10º. La afiliación a la FEDERACION lleva
inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 11º. La Junta Directiva de la FEDERACION podrá acordar
la baja de alguno de sus miembros por algunas de las causas siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o
por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
c) Incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento
de la Asociación se haya establecido estatutariamente.
Artículo 12º. Los miembros de la FEDERACION que
estén al corriente de sus obligaciones tienen los siguientes derechos:
1) Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y gobierno.
2) Ejercer la representación de la FEDERACION con
el contenido y fines que en cada caso se les confiera.
3) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la FEDERACION y
de las cuestiones que les afecten, así como de la situación
económica de la misma.
4) Examinar en la forma que se determine las actas de las sesiones de
los órganos de gobierno.
5) Asistir e intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea
General.
6) Censurar mediante la oportuna moción presentada en la Asamblea
General, la labor de cualquier órgano colegiado o individual de
representación, dirección o gestión de la FEDERACION .
7) Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios,
gestiones o defensa de los intereses de la FEDERACION y
de sus miembros.
8) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés
empresarial y formular propuestas y peticiones a los órganos colegiados
e individuales de dirección o gestión, de conformidad con
lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas legales vigentes.
9) Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación en aquellos
temas de interés común.
10) Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en forma legal,
estatutaria o reglamentariamente.
Artículo 13º. Son deberes de los miembros
de la FEDERACION .
1) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno,
gestión y administración a que pertenezcan y fueran citados.
2) Participar en la elección de sus representantes.
3) Ajustar su actuación a los presentes Estatutos.
4) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno dentro de sus respectivas competencias.
5) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer,
directamente o indirectamente, las actividades de la FEDERACION .
6) Facilitar los datos generales que les sean solicitados por la FEDERACION ,
siempre que no se refieran a secretos que afecten a su intimidad personal
o profesional.
7) Contribuir al sostenimiento de la economía de la FEDERACION ,
mediante las aportaciones que válidamente se establezcan y sean
aprobadas por la Asamblea General de la misma, bien al procederse a la
aprobación de los presupuestos ordinarios, o bien, mediante la aprobación
de aportaciones extraordinarias.
8) Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el buen
funcionamiento de la FEDERACION .
TITULO IV
De los órganos de gobierno. De la organización de
la Asociación.
Artículo 14º.- Son órganos de gobierno:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Presidencia.
SECCION I. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 15º. La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la FEDERACION .
La Asamblea General está compuesta por los representantes designados
por cada una de las Asociaciones Empresariales, miembros de pleno derecho,
y por los representantes de las empresas adheridas.
Las Asociaciones y Empresas adheridas, miembros de la FEDERACION dispondrán
de siete días desde la fecha de convocatoria de la Asamblea General
para comunicar a la FEDERACION los nombres de los representantes
a la Asamblea, estimándose en caso de no remitir una nueva relación
que sigue siendo válida la que obre en poder de la FEDERACION .
La designación de las personas físicas habrá de recaer
obligatoriamente en titulares de Oficina de Farmacia de cada Asociación
y, en su caso, de empresa adherida.
La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano
soberano de la FEDERACION y sus acuerdos, adoptados con
arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.
Artículo 16º. Las Asambleas generales podrán
ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General ha de reunirse al menos una vez en cada año
con carácter ordinario, para la aprobación, entre otros temas,
de la Memoria, Cuentas y Presupuesto.
Con carácter extraordinario, podrá reunirse siempre que
sea convocada por el Presidente.
Dicha convocatoria, podrá también existir cuando medie acuerdo
en este sentido por la Junta Directiva, adoptado por mayoría simple.
Tendrá que ser también convocada la Asamblea General Extraordinaria
cuando así lo solicite al menos el 20 por ciento de miembros de
la misma. Dicha petición, que habrá de ajustarse a las normas
estatutarias, se cursará al Presidente a través de la Secretaría.
En cualquier caso, habrá de especificarse el orden del día
de asuntos a tratar.
Artículo 17º. Las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de
la FEDERACION mediante notificación personal y
escrito a todos los afiliados, con quince días naturales de antelación
a la fecha señalada para la reunión, expresándose,
si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión
en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar,
local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos
que se hayan de tratar, según el Orden del Día acordado por
la Junta Directiva.
Artículo 18º. Cada Asociación miembro
tiene derecho a designar 5 representantes en la Asamblea General. Asimismo,
cada Asociación tiene derecho a designar un representante a la Asamblea
General por cada 30 empresas afiliadas o fracción.
Las empresas adheridas tendrán derecho a designar un representante
en la Asamblea General por cada 30 empresas adheridas o fracción.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno
de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de los
asistentes.
Artículo 19º. La Presidencia de todas las
Asambleas Generales corresponde al Presidente de la FEDERACION y,
en ausencia de éste, a un Vicepresidente.
La Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la
Asociación y los dos Vicepresidentes designados, y actuará como
Secretario el de la propia Junta Directiva.
Artículo 20º. Los acuerdos que adopte la
Asamblea General lo serán por votación de la mayoría
simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría
cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de
la propia Asamblea.
Cada representante en la Asamblea General tiene derecho a un voto.
Artículo 21º. Son funciones y competencias
de la Asamblea General:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión
y defensa de los intereses de la FEDERACION y de sus
afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero,
Secretario y Vocales de Junta Directiva.
d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad
con los propuestas que elabore la Junta Directiva.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar o reformar los Estatutos.
h) Acordar la disolución de la FEDERACION .
i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los
asociados.
Artículo 22º. De las reuniones de la Asamblea
General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto,
firmado por el Presidente y el Secretario.
SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23º. La Junta Directiva es el órgano
encargado de la dirección, gobierno y administración de la
asociación.
Estará integrada por el Presidente, 2 Vicepresidentes, el Tesorero,
el Secretario General y un número de Vocales entre 2 y 5 como máximo,
y deberá ser renovada cada dos años.
En la composición de la Junta Directiva se deberá tener
en cuenta la representatividad de las Asociaciones Federadas y las empresas
adheridas.
Las vacantes que se produzcan en el período comprendido entre dos
elecciones, serán cubiertas inmediatamente por la Junta Directiva,
quien dará cuenta de dicha cobertura en la primera Asamblea General.
Artículo 24º. La Junta Directiva se reunirá,
en sesión ordinaria, al menos cada 3 meses. También se reunirá,
en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera
parte de los componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.
Artículo 25º. El Presidente de la Junta
Directiva, que será el de la FEDERACION , convocará a
sus miembros, siempre que sea posible, con 8 días naturales de antelación
a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden
del Día de los asuntos a tratar.
Artículo 26º. La Junta Directiva se considerará válidamente
constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno
de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario
o quienes les sustituyan.
Artículo 27º. Los acuerdos de la Junta Directiva
serán adoptados por mayoría simple y voto secreto de los
asistentes, decidiendo en caso de empate el criterio del Presidente.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinaria como extraordinarias
de la Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por
el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente Libro
de Actas.
Artículo 28º. La Junta Directiva tendrá las
siguientes facultades y funciones:
a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades de la FEDERACION ,
necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general
y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento
a la Asamblea General.
d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones
de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
e) Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndola para
su aprobación a la Asamblea General.
f) Decidir en materia de cobro y ordenación de pagos y expedición
de libramientos.
g) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición
de bienes, contratación de servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento
de poderes.
h) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de
cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
i) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
j) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
k) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia
corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión
que ésta celebre.
l) En general, ejercitará cuantas facultades le fueren delegadas
por la Asamblea General y las que le reconozcan otros artículos
de los Estatutos.
SECCION III. DE LA PRESIDENCIA
Artículo 29 º. El Presidente de la FEDERACION
será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y
presidirá ésta y la Junta Directiva.
El Presidente de la Federación tendrá un mandato de 2 años,
al igual que la Junta Directiva. Por otro lado, la presidencia de la Federación
corresponderá sucesiva y de forma rotativa a las Asociaciones integradas
en la Federación.
Artículo 30º. Son facultades del Presidente:
a) Convocar las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva,
presidirlas, dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como
ejecutar sus acuerdos.
b) Representar a la FEDERACION ante el Estado, el Gobierno
y su Administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad pública
o privada y, en general, ante terceros.
c) Suscribir contratos y otorgar poderes con la debida autorización
de la Junta Directiva, salvo el otorgamiento de poderes de representación
técnico procesal, que no lo precisarán.
d) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos
que sean necesarios para las actividades de la FEDERACION .
f) Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
g) Designar asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las
reuniones de los órganos colegiados de gobierno cuando por la índole
de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos de
Régimen Interior.
i) En todos los órganos que preside su voto, en caso de empate,
es de calidad.
j) Coordinar las actividades de los distintos órganos de gobierno
y delegar sus funciones temporalmente en el Vicepresidente o cualquier
miembro de la Junta Directiva.
k) Cualquier otra que le fuere atribuida específicamente por la
Asamblea General o por la Junta Directiva.
SECCION IV. DE LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 31 .- Los dos Vicepresidentes de esta
FEDERACION, que serán elegidos por la Asamblea General, lo serán
de ésta y de la Junta Directiva.
La denominación de los mismos será Vicepresidente 1º de
AFARE-EUSFARE y Vicepresidente 2º de AFARE-EUSFARE.
El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en sus ausencias,
o si se produjera la vacante de este.
En ausencia del Presidente y del Vicepresidente 1º, el Vicepresidente
2º ejercerá sus funciones, tanto en caso de ausencia como de
vacante."
SECCION V. DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 32º. La Dirección del funcionamiento
de los servicios de esta FEDERACION estará a cargo
del Secretario General. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General.
Las funciones el Secretario General son las siguientes:
1.- La advertencia sobre posibles infracciones de procedimiento o de fondo
o de los propios Estatutos de AFARE - EUSFARE, en los acuerdos que se sometan
a deliberación.
2.- La extensión de las actas de las sesiones de los órganos
colegiados a los que asiste y a la expedición de copia autenticadas
de aquellas o de certificaciones de los acuerdos adoptados, lo que llevará a
cabo con el visto bueno del Presidente.
3.- La custodia de los libros de actas de órganos de gobierno de
AFARE - EUSFARE.
4.- Las comunicaciones y traslados entre los diversos órganos de
gobierno de AFARE - EUSFARE sobre acuerdos adoptados por los mismos.
5.- La asistencia y apoyo al Presidente de AFARE - EUSFARE.
6.- Aquellas otras funciones que de acuerdo con la Asamblea General expresamente
le sean encomendadas por el Presidente o el Consejo Directivo.
Todas estas funciones y cualesquiera otras que la Junta Directiva acordara
asignar al Secretario General, deberán recogerse en acta oficial
de este órgano de gobierno, así como cualquier otra decisión
de remoción o modificación de las mismas.
SECCION VI. DEL TESORERO
Artículo 33º. El Tesorero de la FEDERACION ,
que será elegido por la Asamblea General, lo será de ésta
y de la Junta Directiva.
Sus funciones serán las siguientes:
1.- Inspeccionará el movimiento de los fondos y supervisará la
contabilidad.
2.- Dispondrá junto con el Secretario General de firma en los documentos
bancarios de pago. El Secretario General, en su caso, será apoderado
expresamente por la Junta Directiva para la disposición de firma
bancaria a través del acta de su nombramiento de cargo y funciones.
3.- Se establecerá registro de estas firmas y los ordenamientos
de pagos requerirán la firma solidaria de Presidente y del Tesorero,
o del Secretario General si así lo decidiese la Junta Directiva.
SECCION VII. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 34º. Las Comisiones son instrumentos
de trabajo de la Junta Directiva y serán constituidas por acuerdo
de la misma en la forma y con la composición, finalidades y plazo
que para cada caso se acuerde.
SECCION VIII. DEL CESE DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.
Artículo 35º. Los cargos directivos cesarán:
1) A petición propia.
2) Por cesar como miembro asociado.
3) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por el voto de, al menos,
dos tercios de los emitidos válidamente, que deberá superar,
en primera convocatoria, la mitad de los miembros de la Asamblea.
4) Por término de su mandato, fallecimiento o incapacidad.
TITULO V
Régimen Económico.
Artículo 36º. La FEDERACION ,
que no persigue fines lucrativos, tiene plena autonomía para la
administración y disposición de sus propios recursos, que
estarán integrados por:
a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y específicas que se
establezcan.
b) Las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
d) La renta de sus bienes y valores.
e) Las compensaciones por los gastos efectuados en la prestación
de servicios que se desarrollen en cumplimiento de su objeto.
f) Los bienes patrimoniales y cualquiera otros que le correspondan.
Artículo 37º.
1. Anualmente la Junta Directiva presentará a la Asamblea General
para su aprobación los presupuestos de ingresos y gastos y la propuesta
de liquidación de los presupuestos vencidos. El portavoz de la Junta
Directiva para este tema será el Tesorero.
2. Una vez aprobado el presupuesto de ingresos y la parte del mismo que
debe ser financiada mediante cuotas de las organizaciones miembros, la
Asamblea General fijará la cuantía de estas cuotas, teniendo
en cuenta, para ello, la composición total y número de representantes
que cada organización tiene en la misma.
Las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda pagar a cada organización
miembro serán proporcionalmente el número de sus representantes
en la Asamblea General.
3. Las organizaciones miembros que causen baja en la FEDERACION devengarán
todas las cuotas correspondientes al ejercicio durante el cual tuviera
lugar su separación. Asimismo perderán sus derechos sobre
el patrimonio de esta FEDERACION .
4. El régimen económico de las aportaciones de las empresas
adheridas será establecido anualmente por la Asamblea General, por
analogía con los miembros de pleno derecho.
TITULO VI
Del Régimen Electoral
Artículo 38º . Todos los cargos directivos
serán elegidos, mediante sufragio libre, secreto y directo, por
la Asamblea General, respetando la proporción de las respectivas
asociaciones o empresas federadas.
Artículo 39º. Serán electores todos
los miembros de pleno derecho y empresas adheridas de la FEDERACION, y
elegibles solamente los primeros.
Artículo 40º. Las elecciones serán
convocadas conjuntamente con la Asamblea General por el Presidente, notificándose
a todos los asociados con una antelación mínima de treinta
días naturales.
Artículo 41º. La mesa electoral se constituirá con
tres miembros de la Asamblea. Presidirá la Mesa el miembro de la
misma que designen sus componentes.
Artículo 42º. Las candidaturas deberán
presentarse en la Secretaría de la FEDERACION a
partir de la constitución de la Mesa y por un período de
diez días naturales, conteniendo los candidatos a Presidente, Vicepresidentes
y Vocales.
Artículo 43º. El Presidente de la Mesa Electoral
proclamará las candidaturas presentadas que serán expuestas
en la Secretaría.
Artículo 44º. Constituida la Asamblea, el
Presidente de la Mesa declarará abierta la votación. Cada
miembro de la Asamblea depositará en la urna la papeleta correspondiente
con los nombres de los miembros de la candidatura.
Podrá delegarse el voto mediante escrito al efecto que se presentará por
el representante a la Mesa Electoral.
Artículo 45º. Terminada la elección
y efectuando el escrutinio se levantará acta de la que dará lectura
el Presidente de la mesa, proclamando elegidos a los candidatos que obtengan
el mayor número de votos.
Artículo 46º. Cualquier impugnación
o reclamación será resuelta en el acto por la Mesa Electoral.
TITULO VII
Disolución de la Asociación.
Artículo 47º. La FEDERACION se
disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable
de los dos tercios de los afiliados.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que
haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la FEDERACION que
pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
En caso de quedar un remanente después de cumplidas las obligaciones
pendientes, la Asamblea General dispondrá la forma de distribución
del mismo entre los asociados.
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de
liquidadores los miembros de la Junta Directiva.
TITULO VIII
Modificación de los Estatutos.
Artículo 48º. Los presentes Estatutos podrán
ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos,
por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido
a todos los miembros de la FEDERACION con una antelación
mínima de 20 días.
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