ESTATUTOSDE LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE FARMACÉUTICOS ESPAÑOLES
F.E.F.E.

Í N D I C E

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PERSONALIDAD JURÍDICA, ÁMBITO, DURACIÓN Y DERECHO APLICABLE.
Artículo 1º. Constitución y denominación
Artículo 2º. Domicilio
Artículo 3º. Personalidad
Artículo 4º. Ámbito
Artículo 5º. Duración
Artículo 6º. Derecho aplicable

TÍTULO II. FINES Y COMPETENCIAS.
Artículo 7º. Fines y competencias

TÍTULO III. MIEMBROS.
Artículo 8º. Miembros de pleno derecho.
Artículo 9º. Empresas adheridas.
Artículo 10º. Entidades Colaboradoras.
Artículo 11º. Adquisición de la condición de miembro.
Artículo 12º. Lo que implica la condición de miembro.
Artículo 13º. Renuncia a la condición de miembro.
Artículo 14º. Causas de baja forzosa de sus miembros.
Artículo 15º. En caso de baja forzosa de un miembro.
Artículo 16º. Registro de miembros.

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.
Artículo 17º. Derechos de los miembros
Artículo 18º. Deberes de los miembros

TÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 19º. Estructuras centrales de la Federación.
Artículo 20º. La Asamblea de FEFE.
Artículo 21º. Composición y voto.
Artículo 22º. Competencias.
Artículo 23º. Periodicidad, Convocatoria y Orden del Día
Artículo 24º. Mesa de la Asamblea General

Artículo 25º. La Junta Directiva.
Artículo 26º. Competencias.
Artículo 27º. Periodicidad, Convocatoria y Orden del Día.
Artículo 28º. Mesa.
Artículo 29º. Comisión Permanente. Composición y cometidos.
Artículo 30º. Presidente.
Artículo 31º. Vicepresidentes.
Artículo 32º. Secretaría General.
Artículo 33º. Tesorero.
Artículo 34º. Organos Técnicos de FEFE

TÍTULO VI. RÉGIMEN GENERAL DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
Artículo 35º. De los miembros de los Organos Colegiados.
Artículo 36º. De las delegaciones.
Artículo 37º. De las sesiones.

TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 38º. Recursos económicos.
Artículo 39º. Presupuestos y cuotas.
Artículo 40º. Cuotas ordinarias.
Artículo 41º. Cuotas adicionales.
Artículo 42º. Control Económico.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN ELECTORAL.
Artículo 43º. Duración del mandato.
Artículo 44º. Candidaturas.
Artículo 45º. Acto Electoral.
Artículo 46º. Electores y elegibles.
Artículo 47º. Proclamación.
Artículo 48º. Reglamento Electoral.

TÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y RÉGIMEN REGLAMENTARIO.
Artículo 49º. Modificación de Estatutos.
Artículo 50º. Régimen reglamentario.

TÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 51º. Disolución.
Artículo 52. Liquidación.

DISPOSICIONES.

Disposición Adicional
Disposición Transitoria
Disposiciones Finales


TITULO I. CONSTITUCION Y DENOMINACION, DOMICILIO, PERSONALIDAD JURIDICA, AMBITO, DURACION Y DERECHO APLICABLE.


ARTICULO 1º. Constitución y denominación.

Con el nombre de Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles y el anagrama de FEFE se constituye, al amparo de la Ley de Regulación del Derecho de Asociación Sindical 19/77, de 1 de abril, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Titulares Propietarios de Oficina de Farmacia.

La Federación es independiente de la Administración, de las Corporaciones y Asociaciones Profesionales, de las Sociedades Científicas y de los Partidos Políticos.

ARTICULO 2º. Domicilio.

La sede legal de la Federación se establece en el domicilio que se acuerde por la Junta Directiva, dentro de la capital del Estado. La citada sede podrá modificarse mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá la facultad para decidir, asimismo, el establecimiento de delegaciones y representaciones en todo el territorio nacional y fuera del mismo.

ARTICULO 3º. Personalidad.

La Federación tiene plena personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Federación responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento.

ARTICULO 4º. Ambito.

El ámbito de actuación de la Federación es el sector de Oficinas de Farmacia, entendiendo como tal el de las Asociaciones o Agrupaciones Empresariales establecidas en las diferentes Comunidades Autónomas o, en su defecto, en las provincias españolas, que engloben empresas que realicen tal actividad.
El ámbito de la Federación es todo el territorio español.

ARTICULO 5º. Duración.

FEFE se constituye con una duración ilimitada. Su disolución habrá de ser acordada por la Asamblea General en las condiciones previstas en estos Estatutos.

ARTICULO 6. Derecho aplicable

La Federación se regirá por las normas contenidas en sus Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus Organos de Gobierno, y subsidiariamente, por las disposiciones legales y reglamentos que sean de aplicación.

 

TITULO II. FINES Y COMPETENCIAS.


ARTICULO 7º. Fines y competencias

Constituyen fines de FEFE la representación, la promoción, la coordinación y la defensa de los intereses generales y comunes de las Asociaciones y Agrupaciones miembro, y de sus asociados ante toda clase de autoridades y organismos públicos, sindicales, sociales, profesionales de la administración de justicia y particulares en general. Para la consecución de estos fines, FEFE puede utilizar todos los medios legales inherentes a su personalidad jurídica y tiene plena capacidad de obrar.

En orden a la consecución de los fines establecidos, corresponde a la Federación, entre otras, las siguientes competencias:

a) Representar y gestionar, en los.htmectos generales y comunes, los intereses confiados por sus Agrupaciones y Asociaciones miembro ante todas las instancias, ya sean representativas, de gestión o de decisión, en los planos económicos, empresariales, sociales, etc.

b) Fomentar las Asociaciones Empresariales del sector y sus Agrupaciones Autonómicas, en los ámbitos geográficos en donde no existan, propiciando la solidaridad entre las mismas.

c) Estudiar todo tipo de problemas relacionados con los intereses confiados por las asociaciones empresariales del sector, acordar las posibles soluciones pertinentes y establecer las consiguientes líneas de orientación común de las Agrupaciones y Asociaciones - miembro.

d) Facilitar los servicios de interés común a las Agrupaciones y Asociaciones federadas.

e) Establecer, mantener y fomentar las pertinentes relaciones con entidades españolas, extranjeras e internacionales, así como participar en Entidades Empresariales de ámbito nacional e internacional.
f) Defender la imagen del farmacéutico propietario de Oficina de Farmacia.

g) Fomentar el diálogo permanente con la sociedad y sus instituciones, a fin de mantener la máxima armonía entre la oficina de farmacia y su entorno.

h) Los fines y las competencias anteriormente señalados, no constituyen, en modo alguno, limitaciones para su actuación, pudiendo ser aquellos ampliados por la Asamblea General o sus órganos colegiados de gobierno, acorde con las disposiciones vigentes y las modificaciones que éstas pudieran sufrir en lo sucesivo, y las propias conveniencias de la organización.


TITULO III. MIEMBROS


ARTICULO 8º. Miembros de pleno derecho.

Pueden ser miembros de pleno derecho de la Federación las Agrupaciones Autonómicas de Asociaciones Empresariales constituidas por empresas o Asociaciones del sector, así como, en su defecto, las Asociaciones provinciales o insulares; teniendo en cuenta que, cuando exista una Agrupación Autonómica integrada en FEFE, cada Asociación provincial deberá integrarse en la correspondiente Agrupación Autonómica. Si estuviera constituida la Agrupación Autonómica, la admisión de la nueva Asociación Provincial deberá ser aprobada por la Asamblea General de esta Agrupación. Si no estuviera constituida la Agrupación Autonómica, esta admisión corresponderá a la Asamblea General de FEFE.

En caso de que una Asociación no fuera admitida por la correspondiente Agrupación Autonómica, aquella podrá recurrir ante la Junta Directiva de FEFE que, previa valoración, asometerá lo que proceda a la Asamblea General.

ARTICULO 9º Empresas Adheridas.

Si en una Comunidad Autónoma no existiera Agrupación, y en la correspondiente provincia no hubiera Asociación, los farmacéuticos titulares de Oficina de Farmacia podrán, a título individual, solicitar y obtener su incorporación a FEFE como Empresa Adherida. Este criterio será el general para las oficinas de farmacia de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en caso de que no estuviera constituida la correspondiente Asociación.

En caso de que, en las Comunidades Autónomas a que pertenezcan las provincias donde no exista Asociación Empresarial se hallen constituidas Agrupaciones Autonómicas, la incorporación deberá efectuarse a través de la citada Agrupación, que la admitirá o no como empresa adherida. En ningún caso se dará esta figura cuando exista, en su ámbito territorial, bien autonómico o provincial, una Asociación o Agrupación integrada en FEFE.

Las denominadas Empresas Adheridas no integradas en Agrupaciones Autonómicas se agruparán, forzosamente, como si se tratasen de una Agrupación, y su representación, y, por consiguiente su voto, será la establecida con carácter general en el Artículo 21 de estos Estatutos, que ejercerán a través de la denominada "Agrupación de Empresas Adheridas".

ARTICULO 10º. Entidades Colaboradoras

Toda entidad que, asumiendo los principios y el espíritu dimanado de los Estatutos y los objetivos de la propia Federación, lo solicite podrá incorporarse como socio colaborador para contribuir, con las funciones que se determinen y en la medida que corresponda, a la defensa de la Oficina de Farmacia.

La admisión de los socios colaboradores correrá a cargo de la Junta Directiva, precisando la ratificación de la Asamblea General.

Estos socios colaboradores tendrán derecho a participar de las actividades de FEFE en la forma que se determine, y vendrán obligados a satisfacer la correspondiente cuota anual a determinar y establecer por las partes en cada caso.

La condición de socio colaborador se definirá para un periodo mínimo de un año, siendo prorrogado de una forma tácita por el mismo periodo de tiempo si ninguna de las partes manifestara lo contrario con suficiente antelación.

ARTICULO 11°. Adquisición de la condición de miembro.

Para adquirir la condición de miembro pleno de la Federación, la Asociación o Agrupación Autonómica interesada, legalmente constituida, deberá solicitarla por escrito a la Federación acompañando los siguientes documentos:

a) Relación de afiliados.

b) Estatutos por los que se rige.

c) Acuerdo de órgano competente según los Estatutos, en el que conste la decisión de afiliarse a la Federación.

d) Memoria en la que haga constar la entidad real y, las características peculiares de la Asociación o Agrupación que solicite el ingreso.

La incorporación será aceptada o denegada por la Junta Directiva, y el acuerdo sometido a ratificación de la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.

Contra la resolución negativa de la Junta Directiva por la que deniegue la solicitud de inscripción presentada, podrá la Asociación o Agrupación peticionaria recurrir en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo ante la Asamblea General de la FEFE, cuya resolución causará estado.

ARTICULO 12º. Lo que implica la condición de miembro.

La adquisición de la condición de miembro de la Federación implica la plena aceptación de estos Estatutos y el pago de las cuotas que se fijen por la Asamblea General, de conformidad con los criterios establecidos estatutariamente.

ARTICULO 13º. Renuncia a la condición de miembro.

Todo miembro es libre de retirarse de la Federación. La renuncia debe ser dirigida por escrito al Presidente de FEFE, quien dará cuenta a la Junta Directiva de la decisión de la Asociación, y lo comunicará en su informe a la Asamblea.

ARTICULO 14º. Causas de baja forzosa de sus miembros.

La Junta Directiva de la Federación podrá proponer a la Asamblea General la baja de un miembro por los motivos siguientes:

a) Realización de actuaciones contrarias a los Estatutos.

b) Incumplimiento de acuerdos estatutariamente adoptados por los órganos de la Federación.

c) Incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de su condición de miembro, que se hayan establecido.

d) Falta de colaboración de los trabajos y en las tareas de la Federación, evidenciada en ausencias reiteradas a las reuniones y asambleas de los órganos de la Federación.

ARTICULO 15º. En caso de baja forzosa de un miembro.

Contra la propuesta de expulsión, la Agrupación afectada podrá recurrir ante la Asamblea General, y a través de su portavoz, alegar cuanto estime oportuno en su defensa. A continuación, la Asamblea General deberá ratificar o rectificar la propuesta de la Junta Directiva.

ARTICULO 16º. Registro de miembros.

Como sistema de constancia de los componentes de la Federación y en garantía de los mismos, se establece un registro de miembros en el que ha de figurar, para cada uno de ellos, la fecha de adquisición y de pérdida, en su caso, de la condición de miembro.

 

TITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.


ARTICULO 17º. Derechos de los miembros.

Son derechos de las Asociaciones o Agrupaciones miembro, que estén al corriente de sus obligaciones estatutarias, los siguientes:

a) Participar e intervenir a través del órgano colegiado correspondiente de las decisiones y acuerdos de la Federación.

b) Designar y revocar a sus representantes en la Asamblea General y, en los Organos de Gobierno de la Federación.

c) Elegir y ser elegidos, para ostentar puestos de representación en los Organos de Gobierno de la Federación.

d) Actuar a través de los representantes, con voz y voto, en la Asamblea General y en los órganos de los que formen parte.

e) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Federación sobre las cuestiones que les afecten.
f) Expresar libremente, en el seno de la Federación, cualquier opinión o punto de vista relacionado con los asuntos que directamente les afecten o se discutan en la Asamblea General y por los Organos de Gobierno.

g) Utilizar los servicios de que disponga la Federación en la forma que se establezca.

h) Intervenir conforme a las normas legales o estatutarias en la gestión económica y administrativa de la Federación, pudiendo acceder a la contabilidad de la Federación cualquier miembro de pleno derecho.

i) Participar en función del cargo que se ostente en el funcionamiento efectivo de la Federación.

j) Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan de forma legal, estatuaria o reglamentariamente.

ARTICULO 18º. Deberes de los miembros.

Son deberes de las Asociaciones o Agrupaciones- miembro los siguientes:

a) Asistir a las reuniones de los Organos de Gobierno a que pertenezcan y fueran formalmente citados.

b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Organos de Gobierno de la Federación.

c) No entorpecer, directa o indirectamente, los fines o las actividades de la Federación.

d) Facilitar información accesible sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando así sea acordado por los Organos de Gobierno de la Federación.

e) Contribuir al sostenimiento económico de la Federación, mediante las aportaciones que válidamente se establezcan y sean aprobadas por la Asamblea General.

f) Coordinar sus actuaciones a través de la Federación, siempre que excedan su ámbito territorial o competencial.

 

TITULO V. ORGANIZACIÓN DE LA FEDERACION.


ARTICULO 19. Estructuras centrales de la Federación

Las estructuras centrales de FEFE son:

a) Los Organos de Gobierno de la Federación:

n La Asamblea General de FEFE

n La Junta Directiva

n La Comisión Permanente

b) Los Organos de apoyo a la gestión:

n Los Organos Técnicos


ARTICULO 20. La Asamblea de FEFE

Es su máximo órgano de representación, y se reunirá, al menos, dos veces al año. La primera se convocará y celebrará dentro del primer semestre natural, y tendrá como objeto prioritario la rendición de cuentas relativas a la gestión económica del año precedente y la presentación de una memoria de actividades. La segunda, se convocará durante los meses de octubre o noviembre, y tendrá como finalidad la aprobación, si procede, del proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio siguiente, que deberá ir acompañado de la memoria justificativa de sus diferentes partidas.

En situaciones excepcionales, el Presidente, oída la Junta Directiva, podrá convocar Asambleas Extraordinarias de FEFE.


ARTICULO 21. Composición y voto.

La Asamblea de FEFE estará formada por:

a) Los miembros de la Junta Directiva, que tendrán derecho a voto, salvo en los casos en que se sustancie una moción de censura contra ella, o cuando deba aprobarse su gestión.

b) Un representante, con voz y voto, por cada cien adheridos, o fracción superior a cincuenta, de cada una de las Agrupaciones Autonómicas o, de las Asociaciones Provinciales que estén al corriente de pago en sus cuotas. En todo caso, cada Agrupación o Asociación constituida contará con, al menos, un voto.

También podrán asistir a la Asamblea, con voz, pero sin voto:

1º Los titulares de los órganos técnicos de FEFE, que podrán intervenir a petición de la Asamblea.

2º Las entidades colaboradoras o sus representantes, que intervendrán asimismo cuando lo solicite la Asamblea.


ARTICULO 22. Competencias

La Asamblea General es el Organo Supremo de Gobierno de la Federación, y tiene los poderes más amplios para realizar o ratificar los actos que interesan a la misma.

La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

a) Modificar los Estatutos y aprobar las normas reglamentarias.

b) Ratificar anualmente su composición definitiva.

c) Elegir al Presidente y a los demás miembros de la Permanente de la Junta Directiva.

d) Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de los demás Organos de Gobierno.

e) Aprobar los presupuestos y su liquidación.

f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso, a satisfacer por los miembros de pleno derecho de la Federación, incluidas las Agrupaciones y Asociaciones de Empresas adheridas, con arreglo a lo establecido en estos Estatutos.

g) Ratificar la incorporación de nuevos miembros.

h) Acordar la expulsión de miembros de la Federación.

i) Acordar la incorporación o asociación a otras Asociaciones, Federaciones o Confederaciones Empresariales españolas, extranjeras o internacionales.

j) Adoptar acuerdos sobre disolución y liquidación de la Federación.

k) Debatir y, en su, caso decidir sobre las posibles mociones de censura que se pueden proponer a los Organos de Gobierno de la Federación.

ARTICULO 23. Periodicidad, Convocatoria y Orden del Día

1.- La Asamblea General se reunirá preceptivamente , con carácter ordinario, dos veces al año, y, con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite una tercera parte de las Agrupaciones Autonómicas formalmente constituidas.

2.- La Asamblea General será convocada por el Presidente con la antelación mínima de 30 días a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma, y del Orden del Día a tratar. Excepcionalmente, y, en el caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse por medio adecuado y fehaciente con, al menos, siete días de antelación.

3.- El Orden del Día será establecido por la Junta Directiva. En los casos de reuniones que se efectúen a iniciativa distinta a la del Presidente o la Junta Directiva, éstas tendrán carácter de extraordinarias, y deberán incluirse en su Orden del Día los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria.

4.- La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las cuestiones que se formulen por los afiliados mediante petición escrita tres días antes de la fecha de reunión.

Asimismo, por razones de urgencia podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide más de tres quintas partes de los representantes asistentes a la misma.

5.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de las tres cuartas partes de sus miembros entre presentes y representados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes y representados.

ARTICULO 24. Mesa de la Asamblea General

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación o, en caso de imposibilidad de éste, por el Vicepresidente que lo reemplace estatutariamente.

Forman parte de la Mesa de la Asamblea, además del Presidente, todos los miembros de la Junta Directiva.

Como Secretario de la Asamblea General actuará el Secretario General de la Federación y, en su defecto, el Vocal de la Junta Directiva de menor edad de entre los que asistan a la Asamblea.


ARTICULO 25. La Junta Directiva

La Junta Directiva, además de ser el órgano permanente de representación del conjunto de las entidades asociadas a la FEFE entre dos Asambleas Generales, es también el órgano de normal gobierno de la Federación

Estará formada por:

a) Los componentes de la Comisión Permanente, que se especifican en el artículo 29 de estos Estatutos.

b) Un representante de cada una de las Agrupaciones Autonómicas que estén formalmente constituidas en el seno de FEFE. A estos efectos, recibirán idéntica consideración las Asociaciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que estén debidamente constituidas, así como la “Agrupación de Empresas Asociadas”, mientras ésta subsista. Para ejercer sus derechos políticos y designar sus representantes en la Junta Directiva, las Agrupaciones deberán estar al corriente en sus pagos de cuotas a FEFE.

ARTICULO 26. Competencias

La Junta Directiva es el Organo de normal Gobierno de la Federación. Son competencias de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:

a) Dirigir las actividades de la Federación.

b) Disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

c) La propuesta de admisión o denegación, sujetas a ratificación de la Asamblea General, de las incorporaciones de miembros de pleno derecho y Empresas adheridas, así como de los Socios Colaboradores.

d) La presentación de los Presupuestos y de las propuestas de su Liquidación para su aprobación por la Asamblea.

e) Constituir, en el seno de la Federación, Comisiones de duración permanente, o suprimirlas en su caso.

f) Las que le sean delegadas por la Asamblea.

g) Actuar por delegación de la Asamblea en asuntos de competencias de la misma, cuando en casos de urgencia, apreciada por el Presidente, no puede esperarse la decisión de aquel Organo. En estos casos, deberá darse cuenta del asunto, preceptivamente, en la siguiente Asamblea que se convoque, o convocarla con dicho fin, si la propia Junta Directiva lo estima necesario.

h) Cambiar la ubicación de la sede social.

ARTICULO 27. Periodicidad, Convocatoria y Orden del Día

1.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre, así como cuando lo decida el Presidente de la Federación, o lo solicite una tercera parte de sus componentes.

2.- Para su convocatoria y Orden del Día regirán las normas del Artículo 23.2, con reducción del tiempo de antelación previsto en las convocatorias de la Asamblea General a diez y tres días respectivamente, cuando se trate de la Junta Directiva.

ARTICULO 28. Mesa

La Junta Directiva está presidida por el Presidente de la Federación, o en caso de imposibilidad de éste, por el Vicepresidente que lo reemplace estatutariamente.

Como Secretario de la Junta actúa el Secretario General de la Federación y, en ausencia de éste, la persona que se designe por los asistentes.

Los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría simple. El Presidente ostentará el voto dirimente en caso de empate.

ARTICULO 29. Comisión Permanente. Composición y cometidos

La Comisión Permanente como órgano de gestión de la Federación estará compuesta por el Presidente, cuatro Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero de la Federación.

La Comisión Permanente es el Organo de Gestión de la Federación, y ejercerá por delegación las competencias conferidas a la Junta Directiva.


ARTICULO 30. Presidente

Es el máximo representante de FEFE, y tiene capacidad para representarla en todas sus funciones y ante todos sus interlocutores, procurando siempre el concurso, salvo por razones de urgencia o imposibilidad, de los restantes miembros de la Permanente que tengan asignado por delegación el desempeño ordinario de las funciones tocantes a dichas actuaciones.

Entre las facultades del Presidente se incluyen las siguientes:

- Representar a la Federación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos, pudiendo:

- Otorgar y revocar poderes y delegar funciones.

- Otorgar y revocar poderes de representación técnico procesal sin ninguna limitación.

- Convocar las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, presidirlas y dirigir los debates, vigilando la ejecución de los acuerdos.

- Proponer a la Junta Directiva para su aprobación la constitución o supresión de Comisiones especializadas de carácter temporal.

- Cualquier otra que le fuera atribuida especialmente por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

ARTICULO 31. Vicepresidentes

Son los responsables específicos de las actuaciones de FEFE en sus ámbitos competenciales respectivos, por delegación del Presidente, actuando siempre bajo su dirección y en coordinación con los correspondientes Organos de Gobiernos. Existirán cuatro Vicepresidentes, cuyos cometidos competenciales, salvo readaptación operativa decidida por la Junta Directiva, se relacionan a continuación:

1.- Vicepresidencia Primera: Vicepresidente de Coordinación Territorial y Ordenación Farmacéutica.

Responsable del desarrollo y la articulación de la red territorial de asociaciones de farmacéuticos empresarios, y de la coordinación de las políticas de ordenación farmacéutica. Será quien se ocupe de que las empresariales farmacéuticas se adapten a la distribución competencial que impone el hecho autonómico. Entrarán en sus competencias:

a) El fomento y la articulación autonómica de las asociaciones territoriales.

b) Coordinación de las políticas autonómicas en materia de ordenación farmacéutica.

c) La coordinación general de las estrategias para los sistemas formativos, y la ejecución de los cursos superiores de gestión empresarial.

d) La coordinación de las organizaciones empresariales en materia de conciertos con los clientes institucionales.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales y la negociación de convenios colectivos del personal laboral que sean de ámbito nacional o suprarregional.

f) Las gestiones relativas a la normativa básica estatal del personal auxiliar de farmacia.

g) Aquellas otras funciones que le asigne la Junta Directiva, o en su caso, el Presidente.

2. Vicepresidencia Segundo: Vicepresidente de Políticas de Mercados y Relaciones Industriales.

Responsable de la coordinación de las actuaciones de FEFE en relación con la política del medicamento y los productos parafarmacéuticos. Entraran en sus competencias las gestiones ordinarias y continuadas sobre:

a) Las relaciones con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como las Agencias Europea y Española del Medicamento.

b) Las relaciones y propuestas de concertación con las sectoriales industriales (FARMAINDUSTRIA, ANEFP, ANEM, FENIN, etc. ), y las distintas empresas productoras.

c) La determinación de estrategias generales y el establecimiento de una coordinación básica con la distribución farmacéutica mayorista.

d) La gestión continuada de las políticas de mercados establecidas por los Organos de Gobierno de la Federación.

e) Aquellas otras funciones que le asignen la Junta Directiva o, en su caso, el Presidente.


3. Vicepresidencia Tercera: Vicepresidente de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Responsable de FEFE en la proyección exterior de la figura del farmacéutico empresario. Sus cometidos serán los referidos a la presencia continuada de FEFE sobre los siguientes ámbitos:

a) Relaciones internacionales y presencia en entidades supranacionales, incluidos los órganos de representación empresarial de la Unión Europea.

b) Instituciones públicas de carácter estatal y, subsidiariamente, en las de ámbito territorial más restringido, sin perjuicio de la coordinación con otras Vicepresidencias para las instancias relacionadas con los cometidos específicos de éstas.

c) Relaciones con los medios generales de difusión social, además de las publicaciones especializadas y de la edición de la prensa propia de FEFE.

d) Relaciones ordinarias con el Consejo General de Colegios Farmacéuticos y con las organizaciones profesionales de ámbito estatal.

e) Relaciones de ámbito estatal con organizaciones políticas, sociales, asociaciones de usuarios, etc.

f) Cualesquiera otras funciones que le asignen la Junta Directiva o, en su caso, el Presidente.

4. Vicepresidencia cuarta: Vicepresidente de Apoyo Empresarial y Política de Servicios a los Asociados.

Es el responsable del desarrollo por FEFE de una política de servicios a la oficina de farmacia y a las distintas Agrupaciones y Asociaciones. Así mismo, es el responsable de rentabilizar la pertenencia de FEFE a organizaciones empresariales horizontales, tales como CEOE y la CEPYME. Por ello, se ocupará de coordinar las actuaciones relativas a:

a) Organos con presencia explícita de las representaciones económicas y sociales, tales como los Consejos Económicos y Sociales, etc.

b) Cámaras de Comercio e Industria

c) Organismos públicos responsables de la gestión sociolaboral: FORCEM, INEM, Fondo Social Europeo,...

d) Cualesquiera otras funciones que le asignen la Junta Directiva o, en su caso, el Presidente.

ARTICULO 32. Secretaria General.

El Secretario General es el responsable del mantenimiento del orden interno y de la funcionalidad de los órganos directivos de FEFE. Por ello, y sin perjuicio de su dependencia específica ante tareas concretas de otras instancias de FEFE, tendrá como cometidos:

a) La remisión de las convocatorias, con el visto bueno del Presidente, de las reuniones de la Junta Directiva y de su Comisión Permanente.
b) Preparar los asuntos a someter a las deliberaciones de los Organos de Gobierno, y ejecutar las decisiones tomadas por éstos.

c) La elaboración de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de su Comisión permanente, así como el control del cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas y la adecuación a los Estatutos de todas las actuaciones.

d) Garantizar la correcta coordinación entre las Vicepresidencias y la Secretaría Técnica para la consecución de los objetivos propuestos.

e) El control ordinario del funcionamiento de la Secretaria Técnica y el Gabinete de Estudios, así como del personal de la Federación.

f) Actuar como Secretario en las reuniones de los Organos de Gobierno, levantando acta de las mismas, de las que dará fe con su firma, con el visto bueno del Presidente.

g) Dar traslado a las Agrupaciones y Asociaciones miembro de los acuerdos adoptados cuando así proceda.

h) Colaborar directamente con la Presidencia de la Federación, y asesorarla cuando fuese requerido.

i) Firmar y rescindir en nombre de FEFE los contratos laborales de todo tipo, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Junta Directiva.
j) Custodiar la documentación de FEFE y expedir certificados sobre la misma.

k) Cuantas otras funciones le fueran confiadas por la Presidencia o por los Organos Colegiados.

ARTICULO 33. Tesorero.

Es el responsable de la administración de los recursos económicos de FEFE, así como de la gestión y planificación de la financiación ordinaria y extraordinaria que sea necesaria para su satisfactorio desenvolvimiento, con la colaboración de los restantes miembros de su Junta Directiva. Firmará, además, todos los documentos de cobros y pagos.

ARTICULO 34. Organos técnicos de FEFE.

Son órganos técnicos de FEFE aquellos que, aprobados por su Asamblea General, aportan con continuidad las labores de soporte que precisan para su actuación los cargos representativos. Los titulares de dichos órganos técnicos, designados por la Junta Directiva de FEFE, no precisarán ser propietarios de oficinas de farmacia, pudiendo asistir a la Asamblea General, a la Junta Directiva y a su Comisión Permanente, e interviniendo siempre que se les solicite.

Éstos órganos técnicos, que serán coordinados por la Secretaria General, son al menos, los siguientes:

A. El Gabinete de Estudios: responsable de la ejecución de los estudios económicos, funcionales, sociológicos y de mercado que le sean solicitados por la Junta Directiva, en base a las propuestas de su Comisión Permanente.
B. La Secretaría Técnica que, se ocupa de promover y controlar las tareas que le encomiende la Junta Directiva, tales como las siguientes:

a) Servicios generales de administración y secretaría.

b) Asesoría jurídica.

c) Gabinete de prensa y edición de publicaciones.

d) Contabilidad y auditoría.

e) Gabinete de formación.

f) Asesoría laboral.

g) Análisis técnicos sobre materias que no sean objeto del Gabinete de Estudios.

h) Otras tareas que la Comisión Permanente pueda asignarle, condicionadas a la inmediata aprobación de la Junta Directiva.


TITULO VI. REGIMEN GENERAL DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.


ARTICULO 35. De los miembros de los Organos Colegiados.

Son Organos Colegiados de FEFE aquellos que adoptan sus decisiones de modo conjunto mediante votación de sus miembros. Los componentes ostentan su cargo en tanto permanezcan asociados a las organizaciones miembro de la Federación.

Su mandato será gratuito, y cesará por las siguientes causas:

a) Por haber transcurrido el plazo de su elección.

b) A petición propia.

c) Por acuerdo de la Asamblea General de FEFE, adoptado por mayoría de tres quintos de los presentes o representados.

d) Por la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Organo Colegiado, o a cinco alternas en el término de un año.

Los miembros de los Organos Colegiados de FEFE no contraerán responsabilidad individual alguna por los acuerdos que se tomen en el seno de éstos. Sólo responderán de la ejecución de su mandato.

ARTICULO 36. De las delegaciones.

En los Organos Colegiados de Gobierno se admitirá la delegación de un miembro en otro miembro del mismo Organo. Esta delegación ha de ser escrita para una sesión concreta y no condicionada; no obstante lo anterior, en la Asamblea General cada representante podrá ostentar hasta dos delegaciones de voto.

ARTICULO 37. De las sesiones.

1.- Salvo en los casos donde estos Estatutos determinan específicamente otra cosa, todos los Organos Colegiados quedarán válidamente constituidos, si en el lugar y hora fijados en la convocatoria estuviesen presentes o representados la mitad más uno de sus componentes; y media hora más tarde, cualquiera que fuera el numero de presentes o representados.

2.- En todos los Organos Colegiados, una vez constituidos válidamente los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

3.- Las votaciones serán siempre secretas cuando se trate de asuntos relativos a personas concretas, o lo solicite un diez por ciento de los presentes o representados.

4.- De todos los acuerdos tomados por los Organos Colegiados levantará acta quien actúe de Secretario, la cual será autorizada con la firma y el Visto Bueno del Presidente del Organo.

TITULO VII. REGIMEN ECONOMICO.

ARTICULO 38º. Recursos económicos.

FEFE tiene plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos, que estarán integrados por:
a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y específicas que se establezcan.

b) Las donaciones y legados a favor de la misma.

c) Las subvenciones que puedan serle concedidas.

d) La renta de sus bienes y valores.

e) Las compensaciones por los gastos efectuados por la prestación de servicios, que se desarrollen en el cumplimiento de su objeto normal.

f) Los bienes patrimoniales, y cualesquiera otros que le correspondan.

g) Cualquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

ARTICULO 39º. Presupuestos y cuotas.

1.- Anualmente la Junta Directiva fijará, dentro de lo previsto en los presentes Estatutos, la fecha de celebración de las Asambleas Generales Ordinarias en las que se han de presentar inexcusablemente los Presupuestos de Ingresos y Gastos para su estudio y aprobación y la propuesta de liquidación de los Presupuestos vencidos. El portavoz de la Junta Directiva será el Tesorero.

2.- Una vez aprobado el Presupuesto de Ingresos y Gastos, la Asamblea General de FEFE fijará la cuantía de las cuotas anuales, teniendo en cuenta la composición total y el número de asociados con que cuenta cada Agrupación o Asociación, así como sus condiciones de desarrollo y funcionalidad especificas, atendiendo para ello los criterios que se establecen en los siguientes, artículos 40 y 41.
Las cuotas pueden ser de dos tipos: ordinarias y adicionales

ARTICULO 40º. Cuotas ordinarias

1 Son cuotas ordinarias aquellas que, con carácter estable y permanente, se asignan a cubrir el normal desenvolvimiento de los órganos centrales de FEFE. Las cuotas ordinarias se canalizarán siempre a los niveles organizativos formalmente constituidos que sean más inmediatos al asociado y, en su caso, canalizadas por las organizaciones de niveles intermedios que estén conformadas.

2 Sin perjuicio de la autonomía que se reconoce a las Agrupaciones y Asociaciones Empresariales para establecer sus propias cuotas, los criterios generales sobre las aportaciones a FEFE por cuotas ordinarias serán los siguientes:

a) Para las Empresas directamente adheridas a FEFE: la Asamblea General de FEFE fijará la cuota general de estas Empresas y se distribuirá esta cantidad en cuatro tramos:
I. Tramo básico, que supone la asignación destinada al desenvolvimiento general de FEFE, independientemente del grado de consolidación de otros niveles organizativos y de los cometidos que éstos tengan que afrontar.
II. Tramo de transición por servicios asignado al desempeño transitorio por FEFE de funciones que, finalmente, podrán o no ser asumidas por las distintas Agrupaciones Autonómicas o viceversa.
III. Tramo autonómico, asignado a la cobertura de las funciones que, de estar constituidas, cubrirían las Agrupaciones Autonómicas en cualquier caso pero que, en su defecto, deben ser cubiertas por los órganos centrales de FEFE.
IV. Tramo provincial, asignado a la cobertura de los cometidos que serían propios de las estructuras organizativas de estos ámbitos.
La cuantía de las cuotas para las Empresas directamente adheridas a FEFE corresponderá a la suma de los tramos: básico, de transición, autonómico y provincial, que hayan sido aprobadas por la Asamblea General de FEFE.
b) Para las Asociaciones Provinciales que no estén integradas en una Agrupación Autonómica: la cuantía de las cuotas, por cada empresa asociada, será la suma de los tramos básico, de transición y autonómico que se hayan definido para la cuota general de las empresas adheridas directamente a FEFE, según el apartado anterior.
c) Para las Agrupaciones Autonómicas formalmente constituidas: las cantidades que estas deberán aportar a FEFE, por cada una de sus empresas asociadas, será la suma de la cuantía del tramo básico, más la parte que corresponda del tramo de transición, de acuerdo con los cometidos que asuma la citada Agrupación y los criterios que, sobre ello, se adopten por la Asamblea General de FEFE. Este criterio se aplicará también en las Comunidades Autónomas uniprovinciales que, con Asociación Provincial constituida, no se haya proclamado aún como Agrupación Autonómica.
3 Cuando una organización se incorpore a FEFE como miembro de pleno derecho en el período comprendido entre dos sesiones de Asamblea General, la cuota que satisfará por el ejercicio será el resultante de aplicar la cuota aprobada en la última Asamblea, por cada empresa asociada, a los módulos que correspondan de aplicar los criterios contenidos en los epígrafes b) y c) del anterior apartado 2 de este artículo.
Si la incorporación tuviera lugar en el segundo trimestre del año sólo abonará las tres cuartas partes de la cuota correspondiente -, si la incorporación tuviera lugar en el tercer trimestre abonará la mitad de la cuota anual que le corresponda; y, si tuviera lugar en el cuarto trimestre abonará la cuarta parte.
4 Las organizaciones miembro que causen baja en la Federación devengarán todas las cuotas correspondientes al ejercicio durante el cual tuviera lugar la separación. Asimismo perderán sus derechos sobre el patrimonio de FEFE.

ARTICULO 41º. Cuotas adicionales

Las cuotas adicionales de FEFE son aquéllas que, por su carácter transitorio u optativo, no responden a los criterios de generalidad y permanencia que son propios de las cuotas ordinarias. Estas cuotas adicionales pueden ser:
a) Cuotas extraordinarias, si tienen un carácter temporal, y se destinan a afrontar actividades especiales que la Asamblea General de FEFE estime necesarias.
b) Cuotas específicas por servicios opcionales, que son aquellas que se satisfacen como contrapartida a servicios optativos ofertados por los órganos centrales de FEFE.


ARTICULO 42º. Control Económico.

Del control económico de la Federación responde ante la Asamblea General la Junta Directiva, cuyo portavoz será el Tesorero, al cual le corresponderá la administración de fondos.
Anualmente, el Tesorero presentará el informe de la Junta Directiva a la Asamblea General los Presupuestos y las propuestas para la liquidación del correspondiente ejercicio vencido, elaborados por la Junta Directiva. Asimismo informará a la Asamblea General del resultado de su gestión.
El Tesorero no contraerá ninguna responsabilidad personal relativa a las obligaciones de FEFE, respondiendo únicamente de la ejecución de su mandato

TITULO VIII. REGIMEN ELECTORAL.

ARTICULO 43. Duración del mandato.

La duración del mandato de la Junta Directiva de la Federación será de cuatro años. Los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero no podrán exceder de dos mandatos consecutivos.


ARTICULO 44. Candidaturas.

Las candidaturas a la Permanente de la Junta Directiva serán cerradas y deberán comprender candidatos a los puestos de:
Presidente, cuatro Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero. Cada Vocal representativo de Comunidad Autónoma, así como el de la Agrupación de Empresas Asociadas, serán elegidos por la Agrupación correspondiente.

ARTICULO 45. Acto Electoral.

Las elecciones se celebrarán en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, notificándose la celebración de ésta al menos 40 días naturales antes de su desarrollo. Durante este plazo, las Agrupaciones Autonómicas deberán elegir a su correspondiente Vocal, procediendo a la notificación formal del electo durante la Asamblea General Electoral. Los miembros de la Permanente serán elegidos por los asistentes a dicha Asamblea.
Todas las elecciones se realizarán mediante voto igual, libre y secreto, sin perjuicio de las delegaciones de voto que sean procedentes.

ARTICULO 46. Electores y elegibles.

Serán Electores todos los componentes de la Asamblea General, representativos de las Agrupaciones y Asociaciones federadas de pleno derecho, así como de la Asociación de Empresas Adheridas. Cada Agrupación o Asociación tendrá tantos votos como consigna el Artículo 21 de estos Estatutos. Corresponderá a cada Agrupación Autonómica y a las Asociaciones Provinciales que la constituyan acordar conjuntamente el procedimiento para elegir sus representantes en la Asamblea General. Si no se alcanzara un acuerdo satisfactorio para todas las Asociaciones Provinciales integradas en una Agrupación Autonómica, se seguirán los criterios de representación provincial.
Serán elegibles todos aquellos farmacéuticos miembros de alguna Agrupación Autonómica o Asociación provincial, condición que deberán acreditar mediante oportuno certificado a la presentación de su candidatura. Igualmente podrán ser elegibles los empresarios adheridos individualmente e integrados a la Asociación de Empresas Adheridas.

ARTICULO 47. Proclamación.

Terminada la elección y realizado el escrutinio, será proclamada la candidatura que obtenga el mayor numero de votos.

ARTICULO 48. Reglamento Electoral.

Toda la articulación del proceso electoral podrá ser recogida en un Reglamento Electoral elaborado por la Junta Directiva de la Federación y aprobado, en orden a su validez, por la Asamblea General de la Federación.


TITULO IX. MODIFICACION DE ESTATUTOS Y REGIMEN REGLAMENTARIO.


ARTICULO 49. Modificación de Estatutos.

La modificación de Estatutos de la Federación es competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General, convocada al efecto en virtud de propuesta de la Junta Directiva, o de un número de Agrupaciones Autonómicas superior a la tercera parte de las constituidas formalmente.
La mayoría absoluta deberá ser tenida en cuenta para casos particularmente importantes, definidos por la propia Asamblea General, debiendo ser, en estos casos, de tres quintos, al menos, de los asistentes y representantes en la Asamblea, la mayoría necesaria para tomar los acuerdos.

ARTICULO 50. Régimen reglamentario.

La competencia reglamentaria de la Federación reside en la Asamblea General. Las condiciones del quorum y de la votación para su ejercicio se llevarán a cabo de acuerdo con estos Estatutos.

TITULO X. DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO 51. Disolución.

La disolución voluntaria de la Federación requiere conjuntamente:
a) Solicitud expresa de, al menos, la mitad más uno de los votos de la Asamblea General.
b) Acuerdo adoptado por la Asamblea General con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de sus componentes.

ARTICULO 52. Liquidación.

En caso de disolución, la Asamblea General que lo hubiera decidido fijará al mismo tiempo las condiciones de liquidación, designará la Comisión liquidadora, fijará sus retribuciones, y determinará el destino de los bienes que restaren después del cumplimiento de las obligaciones.

La Comisión nombrada al efecto, en caso de déficit de liquidación, presentará las oportunas propuestas a la Asamblea para cubrir éste, y se atendrá a los acuerdos que la misma adopte.

DISPOSICION ADICIONAL

Las Agrupaciones Autonómicas ocuparán el ámbito y las funciones definidas en esos Estatutos a medida que vayan legalmente constituyéndose. En el propio acuerdo en que se cree cada Agrupación Autonómica se aprobarán sus propios Estatutos, que serán puestos en conocimiento de la Junta Directiva de esta Federación, para que ésta traslade la información a la Asamblea General de la Federación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Por la Asamblea General de la Federación, y a propuesta de la Junta Directiva de la misma, se aprobarán cuantas normas sean precisas para adaptar la organización de la Federación a lo previsto en los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General convocada al efecto.

Segunda.- La Junta Directiva de la Federación, en el marco de estos Estatutos, elaborará los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento Electoral.
b) Reglamento de Organización.
c) Reglamento de Régimen Disciplinario.

En orden a su validez, dichos Reglamentos deberán ser aprobados mediante votación por la Asamblea General de la Federación.