ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN GUIPUZCOANA DE OFICINAS DE FARMACIA

GIPUZKOAKO FARMAZIA BULEGODUNEN ELKARTEA

A G E O F A R

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, DURACIÓN Y ÁMBITO.

Artículo 1 .- Al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución de 1.978, de la Ley de 19/77 de 1 de abril, reguladora de Asociación Sindical, se constituye la Asociación Guipuzcoana de Oficinas de Farmacia, en euskera Gipuzkoako Farmazia Bulegodunen Elkartea que se conocerá también por la denominación abreviada AGEOFAR.

Artículo 2.- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- La Asociación fija su domicilio en la C/ Prim núm. 2 - 1º de San Sebastián, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer delegaciones y representaciones que estime convenientes.

Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5.- El ámbito territorial de la Asociación es la provincia de Guipúzcoa.

Artículo 6.- Esta Asociación podrá asociarse con otras Asociaciones, e integrarse en Federaciones o Confederaciones de Empresarios, siempre que lo acuerde la Asamblea General o propuesta de la Junta Directiva con el alcance y límites que establezca la propia Asamblea.

CAPITULO I I

FINES .

Artículo 7.- El fin genérico de la Asociación lo constituye la representación y defensa de los intereses económicos empresariales de sus asociados.

Serán fines concretos:

•  Ostentar la representación y defensa de los intereses y derechos de los Asociados ante los poderes públicos y autoridades y entidades privadas, individuales o colectivas.

•  Colaborar con el Colegio Provincial de Farmacéuticos de Guipúzcoa, en el desarrollo de sus fines.

•  Impulsar y contribuir al progreso de las Empresas de Oficina de Farmacia de la Provincia de Guipúzcoa.

•  Promover y crear servicios comunes de Asesoramientos Técnicos, jurídicos y económicos.

•  Intervenir como parte en representación de los asociados en la realización de Convenios Colectivos de Trabajo.

•  Cualesquiera otros que se consideren necesarios o convenientes para la defensa de los legítimos intereses de sus asociados.

TITULO I I

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I

SOCIOS, ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Artículo 8.- La asociación estará integrada por una sola clase de socios, personas físicas, empresarios de oficina de Farmacia, dentro del ámbito territorial de la provincia de Guipúzcoa, que deseen incorporarse a la misma.

Artículo 9.- El ingreso en la Asociación será voluntario, por solicitud del interesado a la Junta Directiva. Contra el acuerdo denegatorio de la Junta podrá el interesado recurrir ante la Asamblea General en el plazo de quince días.

Las altas y bajas se harán constar en un libro al efecto.

Artículo 10.- La inscripción en la Asociación supone la total aceptación de los presentes Estatutos y lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 11.- Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

•  Pérdida de la cualidad de empresario titular de Oficina de Farmacia.

•  Voluntad del asociado, expresada mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.

•  Falta de pago de las cuotas acordadas en Asamblea General, siempre que el débito ascienda a dos o mas cuotas.

•  Por la realización de actos que atenten contra la dignidad de la Asociación; incumplimiento de las normas contenidas en estos Estatutos, o de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno. En estos supuestos habrá de mediar acuerdo firme de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación de expediente en el que se oirá al inculpado.

•  Por fallecimiento del socio, sin perjuicio de que los herederos del fallecido podrán continuar como miembros de la Asociación, en los términos y condiciones que establece el art. 6º , a) del Decreto 909/78 de 14 de abril y art. 17, y siguientes de la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 21 de noviembre de 1.979.

Artículo 12.- La perdida de la condición de miembro de la asociación llevará consigo la de todos sus derechos sin excepción alguna y de su participación en el patrimonio de la misma.

En caso de baja por morosidad en el pago de sus obligaciones pecuniarias, el asociado podrá obtener su reingreso, previo pago de la cuota extraordinaria que fije la Junta Directiva.

CAPITULO I I

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 13.- Los asociados tendrán los derechos siguientes:

•  Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen.

•  Elegir y ser elegido para cualquier cargo de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

•  Beneficiarse de los Servicios de la Asociación.

•  Recibir las publicaciones de la misma.

Artículo 14.- Los asociados tendrán las obligaciones siguientes:

•  Observar las normas contenidas en estos Estatutos, así como la que en el futuro puedan ser válidamente adoptadas.

•  Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

•  Asistir a los actos colectivos de la Asociación y a las asambleas que se convoquen.

•  Pagar las cuotas que correspondan y, en su caso, aportar los fondos necesarios, a través de derramas extraordinarias para que la Asociación pueda cumplir sus fines.

•  Aceptar el destino que dentro de estos Estatutos se dé a los fondos de la asamblea.

TITULO I I I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15.- Los órganos de Gobierno de la Asociación son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación.

CAPITULO I

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.- La Asamblea General estará constituida por todos sus asociados.

La asamblea General, válidamente constituida, es el Órgano supremo de Gobierno y representación de la Asociación, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a estos Estatutos son obligatorios para todos sus asociados.

Artículo 17.- Son funciones y competencias de la Asamblea General:

•  Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y sus miembros.

•  Aprobar los programas y planes de actuación.

•  Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación.

•  Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva.

•  Fijar las cuotas y derramas extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados de conformidad con las propuestas de la Junta Directiva.

•  Aprobar la memoria, presupuesto y liquidación de cuentas.

•  Aprobar o reformar los estatutos.

•  Acordar la disolución de la Asociación.

•  Conocer y resolver reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

•  Disponer o enajenar los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

Artículo 18.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá preceptivamente una vez al año y en ella se conocerá y sancionará la gestión de la Junta Directiva y se someterá a aprobación la memoria, presupuestos y liquidaciones de cuentas, pudiendo conocer también de cualquier otro asunto de su competencia.

La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo decida el Presidente de la Asociación, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un quince por ciento de los asociados.

Artículo 19.- Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas con ocho días de antelación por el Presidente de la Asociación, mediante notificación personal, escrito que cursará el Secretario a todos los asociados.

La notificación consignará el lugar, local, fecha y hora, en que haya de celebrarse la Asamblea en primera y segunda convocatoria y los asuntos a tratar, según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva.

En los casos de urgencia las asambleas podrán ser convocadas telegráficamente con sólo cuarenta y ocho horas de antelación indicando el Orden del Día.

Artículo 20.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran, presentes y representados, la mitad más uno de los miembros que la integran, y en segunda, cualquiera que fuere en número de asistentes.

Artículo 21.- La presidencia de todas las asambleas Generales corresponde al Presidente de la asociación, y actuará como Secretario el de la Junta Directiva. En caso de ausencia del Presidente y del Secretario asumirán estas funciones los vocales de la Junta Directiva de mayor y menor edad, respectivamente.

Artículo 22.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representantes, excepto en los casos en que estatutariamente se exijan mayoría cualificadas.

Los socios, podrán asistir personalmente o mediante representación que habrá que concederse por escrito para cada Asamblea y que tendrá que recaer necesariamente en favor de otro socio.

Cada asociado al corriente del pago de sus cuotas tiene derecho a un voto.

Artículo 23.- Para que la Asamblea General tome acuerdo en los casos g), h) y j) del art. 17, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados.

Artículo 24.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Presidente y el Secretario.

La aprobación del acta se verificará por cualquiera de las formas siguientes:

•  Mediante lectura en la misma sesión que corresponda.

•  Mediante lectura en la siguiente reunión de Asamblea General.

•  Por remisión a los asistentes, sin que comuniquen en un plazo de siete días hábiles ningún reparo o desacuerdo, en número superior a la mitad del total de los asistentes.

CAPITULO I I

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección, Gobierno y administración de la Asociación, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en estos estatutos y de los acuerdos de la Junta General.

Artículo 26.- La junta Directiva estará compuesta por ocho miembros: Presidente de la Asociación, que también lo será de la Junta, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales titulares.

Se elegirán también cuatro vocales suplentes, que sustituirán a los titulares, con iguales funciones y facultades, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, si así lo decide el Presidente, con voz pero sin voto.

Los cargos tendrán una duración de tres años, y podrán ser reelegidos.

Artículo 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en asamblea General, convocada al efecto, por votación libre y secreta de todos los asistentes a la misma.

Se podrá regular el voto por correo.

Artículo 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

•  La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la asamblea General.

•  Presentar a la Asamblea General la memoria, presupuesto liquidación de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación y derramas extraordinarias.

•  Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.

•  Inspeccionar y velar por el normal cumplimiento de los servicios.

•  Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.

•  Elegir entres sus componentes, al Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

•  En general adoptar cuantas determinaciones, no atribuidas a la Asamblea General, que contribuyan a asegurar la eficacia de los fines que correspondan a la Asociación.

Artículo 29.- La Junta directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez cada dos meses y con carácter extraordinario, al menos cuando la convoque el Presidente o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

El Presidente de la Junta directiva convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.

Artículo 30.- La Junta se considera válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y esté presente el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría decidiendo el voto de calidad del Presidente en casos de empate.

Se levantarán actas de las reuniones, que firmadas por el Presidente y el Secretario se llevarán al correspondiente libro de actas.

CAPITULO I I I

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31 .- El presidente de la Asociación ostentará la representación de la misma, y en su calidad de tal, lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

En caso de ausencia, enfermedad, vacante o delegación expresa, será sustituido con iguales funciones y facultades por el Vicepresidente.

Artículo 32.- El Presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato en asamblea General, convocada a efecto, por votación libre y secreta.

Su mandato durará tres años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 33.- Son funciones y atribuciones del Presiente:

•  Presidir la asamblea General y la Junta Directiva.

•  Dirigir los debates y el orden de reuniones.

•  Representar a la Asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y ejercitar toda clase de acciones con la debida autorización de la Junta Directiva.

•  Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.

•  Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

TITULO I V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34.- El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebran los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección e personal y de los servicios.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el vocal que designe el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 35.- Los recursos económicos de la asociación estarán integrados por:

•  Las cuotas de los miembros de la Asociación.

•  Las derramas extraordinarias.

•  Las donaciones y legados en favor de la misma.

•  Las ventas de sus bienes y valores.

•  Las subvenciones que puedan serle concedidas.

•  Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y normas estatutarias.

Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 36.- La Junta Directiva determinará las normas para la Administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.

El Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma en que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobro y pagos.

En casos de vacante, ausencia, o enfermedad será sustituido por el vocal que designe el Presidente de la Junta Directiva.

La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.

TITULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes o representados.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Artículo 38.- De no acordarse otra cosa por la Asamblea General actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

TITULO V I

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 39.- Los presentes estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios, de los miembros presentes o representados.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros con una antelación mínima de veinte días.